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Gastos por sentencias judiciales
Si al final de un proceso legal, una entidad bajo sentencia debe erogar un pago por concepto de indemnización a otra entidad, dicho gasto es deducible de ISR?
Muchas gracias.
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Si al final de un proceso legal, una entidad bajo sentencia debe erogar un pago por concepto de indemnización a otra entidad, dicho gasto es deducible de ISR?
Muchas gracias.
Solución oficial
OTM .
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hace 3 años
Buenas tardes. Gracias por contactarnos.
Las indemnizaciones a ser pagadas con motivo de una sentencia emitida por un tribunal laboral apoderado en ocasión de una demanda por despido declarado injustificado o demisión declarada injustificada no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta en virtud de lo establecido en el artículo 95 del Código de Trabajo.
Para detalles y puedan evaluar su caso particular, le exhortamos realizar una consulta técnica con la Gerencia Legal, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Consideraciones Importantes
El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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