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Gastos Menores
Buen día,
Tenemos duda sobre la emisión de los comprobantes de gastos menores.
Cada factura emitida como gasto menor tiene un tope de 5000 DOP?
Ejemplo: Si tenemos un gasto por 10.000 DOP debemos emitir 2 comprobantes de gastos menores por 5000 cada uno por ese mismo gasto?
Corresponde hacerle gasto menor a todas las facturas del exterior?
Ejemplo: Una suscripción mensual de ChatGPT, debemos hacerle un gasto menor? Ya que del mismo tenemos una factura, hay un comprobante.
Podrían indicarnos cual es la definición completa de gasto menor?
Muchas gracias!


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.9K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Criseli. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que no existen límites de monto para la emisión de comprobantes para gastos menores. Por definición, los comprobantes para gastos menores son aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas o jurídicas para sustentar pagos realizados por su personal sean estos efectuados en territorio dominicano o en el extranjero, y en ocasión a las actividades relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes y transporte público, tarifas de estacionamiento y peajes.
Atendiendo a la definición anterior, no corresponde la emisión de comprobantes para gastos menores para sustentar todos los pagos al exterior, sino solo aquellos que hayan sido incurridos por sus trabajadores personalmente y que luego sean asumidos por la empresa. Es decir, que en los casos en que la empresa misma incurra en gastos pagados al exterior, deberá emitir un comprobante para pagos al exterior (B17 o E47), efectuando la retención de ISR correspondiente; o sustentar el gasto en los documentos de importación, en el caso de la compra de bienes al exterior.
En el caso de las suscripciones, tratándose de pagos de servicios incurridos por la empresa y pagados al exterior, deberán ser sustentadas en comprobantes para pagos al exterior (B17 o E47), efectuando la retención del 27%, correspondiente al Impuesto Sobre la Renta. La manera en que se efectuará la retención deberá ser coordinada con el proveedor. En caso de no efectuarse la retención, deberá ser asumida por el agente de retención.
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