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miércoles, 13 de octubre de 2021 23:48

Cerrado

Gastos menores

Hola,el itbis en gasto menores me lo puedo adelantar,o que procede.

Gracias

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Solución oficial

Buenos días, Maria. Gracias por escribirnos.

 

Sí, siempre y cuando el ITBIS adelantado no haya sido considerado como parte del costo o gasto a los fines de las deducciones admitidas del Impuesto Sobre la Renta.

 

El ITBIS por Adelantar es el resultado del ITBIS Facturado menos el valor del campo ITBIS llevado al Costo.

Para orientación sobre el llenado, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde. El departamento de Fiscalización cuenta con un personal capacitado para instruir al contribuyente respecto al llenado de las diferentes declaraciones juradas, además de orientar sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General.
 
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle, Maria.