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jueves, 21 de febrero de 2019 13:33

Cerrado

Gastos menores

Saludos

Es permitido realizar un gasto menor a entidades que están autorizados por la DGII a emitir NCF de crédito Fiscal, pero al momento del servicios entregan un NCF de consumo, se le puede realizar un gastos menor a esas facturas.

Ademas si la empresa realiza compras por Internet, se le puede hacer un gasto menor a dicho monto pagado a Ebay y Amazon.

Cuales inconvenientes podría traer a la compañía.

Me dejan saber las normas o decreto.

Gracia por la ayuda.

Solución oficial

799 Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes, este tipo de comprobantes se debe utilizar para sustentar gastos diversos realizados fuera del domicilio de la empresa en el mercado informal por personal autorizado y en la que no aplique ningún otro tipo de comprobante.

En la emisión de este tipo de comprobantes no se debe transparentar ni adelantarse el ITBIS, aunque los bienes adquiridos se encuentren gravados, debido a que estos NCF son emitidos a nombre de la entidad. (Ej.: alojamiento ocasional informal, parqueos, reparaciones menores, entre otros.

En otro orden con relación a su segunda inquietud, deberá realizar una consulta técnica en esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición. 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 6 años

Por el momento si, se le hace un gasto menor, siempre y cuando no estén gravados por aduana, en cuanto a comprobante de gasto menor a facturas de consumo no, las facturas de consumo no.

hace 6 años

Si el contribuyente está autorizado a emitir NCF, no te será admitido un gasto menor...