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Gastos menores
Saludos
Es permitido realizar un gasto menor a entidades que están autorizados por la DGII a emitir NCF de crédito Fiscal, pero al momento del servicios entregan un NCF de consumo, se le puede realizar un gastos menor a esas facturas.
Ademas si la empresa realiza compras por Internet, se le puede hacer un gasto menor a dicho monto pagado a Ebay y Amazon.
Cuales inconvenientes podría traer a la compañía.
Me dejan saber las normas o decreto.
Gracia por la ayuda.
Es permitido realizar un gasto menor a entidades que están autorizados por la DGII a emitir NCF de crédito Fiscal, pero al momento del servicios entregan un NCF de consumo, se le puede realizar un gastos menor a esas facturas.
Ademas si la empresa realiza compras por Internet, se le puede hacer un gasto menor a dicho monto pagado a Ebay y Amazon.
Cuales inconvenientes podría traer a la compañía.
Me dejan saber las normas o decreto.
Gracia por la ayuda.
Solución oficial
Ismelda Taveras
799 Mensajes
hace 6 años
En la emisión de este tipo de comprobantes no se debe transparentar ni adelantarse el ITBIS, aunque los bienes adquiridos se encuentren gravados, debido a que estos NCF son emitidos a nombre de la entidad. (Ej.: alojamiento ocasional informal, parqueos, reparaciones menores, entre otros.
En otro orden con relación a su segunda inquietud, deberá realizar una consulta técnica en esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Marco Ant. Guevaras
319 Mensajes
hace 6 años
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Euclides Angeles Nina
181 Mensajes
hace 6 años
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