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martes, 14 de febrero de 2023 17:58

Cerrado

Gastos Menores - Impuesto

Buenas tardes, para reportar los gastos menores tengo la siguiente duda:

Este tipo de operación la registro sin ITBIS, por lo tanto lo debo reportar como:  ITBIS gravado 0% o exento de Itbis.

Atenta a sus comentarios.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Norys. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, en la emisión de este tipo de comprobante no se debe transparentar ni adelantarse el ITBIS, aunque los bienes adquiridos se encuentren gravados, ya que estos Números de Comprobantes Fiscales (NCF) son emitidos a nombre del mismo emisor (contribuyente).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)