En atención a su consulta, le informamos que, en la Declaración Jurada del ITBIS (IT-1) se debe liquidar y pagar el ITBIS cobrado en ventas y el Retenido a terceros en ocasión de compra de bienes y prestación de servicios. Considerando que los Gastos Menores no llevan ITBIS, estos no se deben reportar a través de la citada declaración.
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hace 3 años
Buenos días, Oliver. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, en la Declaración Jurada del ITBIS (IT-1) se debe liquidar y pagar el ITBIS cobrado en ventas y el Retenido a terceros en ocasión de compra de bienes y prestación de servicios. Considerando que los Gastos Menores no llevan ITBIS, estos no se deben reportar a través de la citada declaración.
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