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miércoles, 8 de abril de 2026

Gastos Educativos

Buenos días.  

Poseen algún manual para empleadores sobre cómo proceder con relación a los gastos educativos.  O si pueden explicar por esta vía como proceder cuando ya el empleado hace su reporte, cual es el accionar como empleador. 

Saludos. 

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Jenn. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que el empleador debe confirmar el saldo a favor que deba reembolsar a sus empleados que se acojan a la Ley de Gastos Educativos en la opción "Consulta Saldos IR-18" en el menú "Consultas" de su Oficina Virtual. Una vez confirmado el monto que corresponde reembolsar al empleado, podrá proceder con el reembolso (no compensación), permaneciendo con las pruebas del mismo.

 

El monto autorizado a reembolsar se acreditará a la empresa en la declaración del período de marzo, que se presenta en abril. Esto sucederá de manera automática, por lo que no será necesario hacer una solicitud para este crédito, sino solamente confirmar que el crédito aparezca en su declaración IR-3, antes de enviarla.

 

Para más información, puede consultar la Norma 06-09.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.