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Gastos Educativos
En febrero de 2026 realicé mi reporte de gastos educativos y su declaración, lo cual generó un saldo a favor. En ese momento yo trabajaba para una empresa, por lo que el saldo a favor quedó asociado a esa empresa.
Sin embargo, ese mismo mes cambié de empleo y actualmente trabajo para otra empresa.
Ahora, la certificación de pago del saldo a favor aparece a nombre de la empresa anterior, pero ellos indican que en los formularios IR-3 o IR-4 no aparece reflejado ese saldo a favor, por lo que dicen que no pueden pagarlo.
¿Qué pudo haber ocurrido con ese saldo a favor y cuál empresa es responsable de pagarlo: la empresa anterior o la actual?


Solución aceptada
Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25.9K Mensajes
hace 1 día
Buenos días, Tatiana. Disculpe la demora.
En atención a su consulta, le informamos que todos los empleadores que hayan sido seleccionados por empleados o ex-empleados para fines de efectuar el reembolso del saldo a favor por el proceso de Gastos Educativos, visualizarán el crédito por el reembolso en la declaración de marzo que se presenta en el mes de abril. Es decir, que es normal que el crédito no se haya visualizado todavía, ya que aún no es tiempo para la presentación de la declaración de marzo.
No obstante, el empleador puede confirmar desde ya si el crédito de este saldo a favor le será colocado, a través de la consulta de saldos del IR-18 que la empresa tiene disponible en su Oficina Virtual. Para conocer cómo el empleador puede visualizar esta consulta, le invitamos a acceder a la pregunta de esta comunidad que contiene los pasos para ingresar a ella, haciendo clic en el siguiente enlace: CA995 ¿Cómo puedo consultar el saldo a favor generado por la declaración de gastos educativos?
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25.9K Mensajes
hace 2 días
Buenas tardes, Tatiana. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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