9 Mensajes
Gastos educativos
Si un cliente acogido a la ley de gastos educativos en el regimen RST solo debe llenar los gastos educativos hasta donde dice gastos de educacion y automaticamente saldra en el RST en otro orden si el cliente sin los gastos educativos le dara un saldo a favor en el RST puede solicitar mejor la compensacion a traves de la empresa donde labora o debe ser obligatorio solo a traves de la declaracion que presente que se utilice.


Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25.9K Mensajes
hace 23 días
Buenas tardes, Winnie. Disculpe la demora.
En atención a su consulta, le informamos que, como usted indicó, los contribuyentes acogidos al RST que se benefician de la Ley de Gastos Educativos solo deben llevar a cabo los pasos del panel hasta el número 4 y los gastos educativos se reflejarán automáticamente en la declaración, siempre y cuando puedan ser utilizados, según el resultado de la declaración. Si la declaración generará saldo a favor aún sin el reporte de los gastos educativos, entonces estos no se tomarán en cuenta en la declaración, y no será posible obtener reembolso ni compensación tampoco a través de su empleador.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25.9K Mensajes
hace 23 días
Buenas tardes, Winnie. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta en el menor tiempo posible.
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Alba Batista
5 Mensajes
hace 9 días
Buenas noches.
Realice la Declaración de Gastos Educativos, pero al momento de imprimir la declaración, por problemas en la impresora, no se imprimió la primera pagina donde aparece el nombre de mi empleador, que es el Ministerio de Educación, mi nombre y el periodo de declarado, solo la segunda pagina, no pude reimprimirla nuevamente ya que solo aparece cuando se realiza la declaración. En el Ministerio de Educación no me recibieron la segunda pagina del IR18 como constancia, me dice que debo ir a la DGII para que me den una copia......mi pregunta es: es posible obtener una copia de la declaración si voy a la oficina?.
En espera de su ayuda por favor, de lo contrario, no podre obtener la devolución de los gastos educativos-
Gracias.
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