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GASTOS EDUCATIVOS
ME DICEN DE UN COLEGIO QUE PARA BENEFICIARME DE LOS GASTOS EDUCATIVOS NO PUEDE SER EN LOS PRIMEROS AÑOS DE EDUCACION DE NIÑO, ES ESTO CIERTO?, QUE TIENE QUE SER DESPUES DE 3 AÑOS?
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ME DICEN DE UN COLEGIO QUE PARA BENEFICIARME DE LOS GASTOS EDUCATIVOS NO PUEDE SER EN LOS PRIMEROS AÑOS DE EDUCACION DE NIÑO, ES ESTO CIERTO?, QUE TIENE QUE SER DESPUES DE 3 AÑOS?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 día
Buenas tardes, Ana. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que la Norma 06-09, sobre la deducción de gastos educativos, no hace alusión a la edad mínima del dependiente, pero limita los gastos educativos admitidos a aquellos en que se incurran por el dependiente a partir de su ingreso al nivel preescolar de la educación básica.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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