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Gastos educativos
Saludos, tengo una pregunta, si soy persona fisica y dentro de mi actividad economica ofrezco servicio de publicidad y promocion, con esta actividad puedo acogerme a presentar Gastos educativos, o solo debo ser como "empleado o asalariado"


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 26 días
Buenos días, Miguel. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, si es Persona Física puede registrar los Gastos Educativos hasta el paso 4, pero en vez de presentarlo en la Declaración de Gastos Educativos IR-18 debe remitir el IR-1 y visualizara dicho crédito de manera automático.
Importante: Los gastos deben ser registrados antes del último día laborable de febrero 2026, de lo contrario no podrá deducirse los mismos.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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