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martes, 4 de junio de 2024 21:03

Cerrado

GASTOS EDUCATIVOS

Como empresa puedo hacer uso del gasto de estudios realizados en el exterior, para los fines de la renta.

Solución oficial

Buenos días, Amaury. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, los gastos de educación realizados en el extranjero no son deducibles del Impuesto Sobre la Renta, ya que se requiere de un número de RNC y comprobantes fiscales válidos para crédito fiscal y las entidades extranjeras no disponen de los mismos.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Buenas tardes Amaury, los gastos de estudios en el extranjero no son deducibles de impuestos sobre la renta, ya que se necesita RNC y NCF y las instituciones extranjeras no cuentan con ésos requerimientos.