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viernes, 17 de febrero de 2023

Cerrado

GASTOS EDUCATIVOS

Un contribuyente persona fisica, acogido al Regimen RST,  con actividad economica SERVICIOS DE INGENIEROS CIVILES (742104) puede disfrutar de la Ley de Gastos Educativos con el pago de los estudios de sus hijos?

Tengo un cliente en esta condicion, que ya registro los gastos educativos de su hijo y cuando quiero hacerle la declaracion me dice que no se puedo presentar el IR 18 porque  esta acogido al RST.

Gracias anticipadas.

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Solución oficial

Buenas tardes, Mayra. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo a su consulta, le informamos que, una de las condiciones para que una Persona Física acogida al RST pueda beneficiarse de la Ley de Gastos Educativos, es que los ingresos devengados sujetos al régimen al que pertenece sean mayores a la exención contributiva anual del periodo que se trate (actualmente RD$ 416,220.00). En caso de cumplir con esta condición, los gastos educativos registrados y aprobados se encontrarán automáticamente en la casilla 16 de su Declaración Jurada de RST.

 

Dichos gastos en educación serán considerados como un crédito a efectos del el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a pagar en el periodo fiscal a reportar, sin embargo, este no podrá generar un crédito para periodo fiscales posteriores de conformidad con lo establecido en el Art. 22 del Reglamento 265-19 sobre RST.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.