Buenas tardes, no debe reportar los gastos por concepto de educación en que incurren las Personas Físicas en el 606, debido a que estos deben ser registrados a través del panel de gastos educativos disponible en la Oficina Virtual.
Importante:
El monto reconocido como gasto educativo será considerado como ingreso no gravado en la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IR-1).
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Si tú empleador te paga los estudios, si. Solo debes pedir las facturas con comprobantes fiscales válidos para crédito fscal y a nombre de la empresa. Tú empleador debe pagar impuesto sobre retribuciones complementarias en caso de que seas un contribuyente del ISR, de no ser así, que tú ingresos sea exento, no pagarían el impuesto a las retribuciones complementarias.
Si fue tú empleador quien pago dichos gastos educativos, no aplicaria la devolución de ISR por los gastos edicativos, al empleado, en caso de que el mismo tributare.
Pídele factura al colegio y registrarlo en tu panel de gatos educativos. Debes tener un menú de gastos educativos, escoje la opción de panel de gastos educativos y el mismo te guía, entiendo yo.
Solución oficial
Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 7 años
Importante:
El monto reconocido como gasto educativo será considerado como ingreso no gravado en la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IR-1).
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Devorah Velazquez
2.6K Mensajes
hace 7 años
Si fue tú empleador quien pago dichos gastos educativos, no aplicaria la devolución de ISR por los gastos edicativos, al empleado, en caso de que el mismo tributare.
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