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GASTOS EDUCATIVOS Y RST
Buenos dias, esperando se encuentren bien,
Consulta:
Una persona acogida al Régimen Simplificado de Tributación (RST), puede presentar Gastos Educativos (IR18) ?
A la espera,
Disleidy
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Buenos dias, esperando se encuentren bien,
Consulta:
Una persona acogida al Régimen Simplificado de Tributación (RST), puede presentar Gastos Educativos (IR18) ?
A la espera,
Disleidy
Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25.9K Mensajes
hace 1 mes
Buenos días, Leidy. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, sí, puede beneficiarse de la ley de gastos educativos, siempre y cuando sea un profesional liberal acogido al RST basado en ingresos y no esté registrado como un Negocio de Único Dueño.
Importante:
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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