jueves, 5 de febrero de 2026

Gastos Educativos y el RST

Buenas tardes comunidad. 

Estoy en el RST por la modalidad de ingresos, soy una persona asalariada y brindo servicios de honorarios profesionales. al momento de cargar mis gastos educativos y presentar el IR-18, este se me fue imposible porque debo presentar mediante el RS-1. Al momento de hacer un proyectado, no veo donde quedaria el saldo a favor por concepto de gastos educativos ya que no tengo que pagar ISR porque mi monto retenido es mayor al impuesto a liquidar.

Me gustaria saber donde veo la compensacion de gastos educativos, o si pierdo ese beneficio por estar en el RST bajo ingresos.

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Solución oficial

Buenas tardes, Rafael. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que el monto deducible por gastos educativos puede visualizarse en la casilla 18 (Deducción Gastos Educativos) del RS1, siempre y cuando sus gastos educativos se encuentren registrados y aceptados en el Panel de Gastos Educativos, y que presente monto a pagar en la declaración del RST, ya que, en caso de no tener monto a pagar en la declaración de RST, la deducción de gastos educativos no tendrá utilidad para este período, debido a que la declaración de RST no genera saldos a favor.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.