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gastos educativos no me permite presentar la declaracion y segun decreto tengo gasta el 31 de Marzo
La Ley No. 179-09, sobre Deducción de Gastos Educativos indica esto , mas la plataforma no me permite completar el proceso, ayuda.
Fechas límites para los Gastos Educativos: Asalariado y Personas Físicas acogidas al RST: el último día laborable del mes de febrero para registrar sus facturas, aceptar y enviar la Declaración Jurada. Persona Física: (Profesional liberal o trabajador independiente) hasta el último día laborable del mes de febrero para registrar sus facturas y hasta el día 31 de marzo de cada año para presentar la Declaración Jurada.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
3.7K Mensajes
hace 11 meses
Buenos días, Ivan. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para los asalariados y Personas Físicas acogidas al RST: el último día laborable del mes de febrero para registrar sus facturas, aceptar y enviar la Declaración Jurada.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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