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Gastos Educativos (Ley No. 179-09)
Hola un cordial saludo a todos
Mi pregunta es la siguiente actualmente me desempeño como asalariado en una institucion financiera con un salario mensual de 30,240.00 quisiera saber si ¿Puedo aplicar para gastos educativos con mi salario actual y si puedo beneficiarme de mis gastos en educacion que realice?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Joscar. Gracias por contactarnos.
Le informamos que pueden acogerse a la Ley 179-09:
1. Los asalariados sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Conforme a la tabla de retención del periodo 2023 el salario exento (luego de la deducción) corresponde al monto inferior a los RD$34,700.00.
2. Las Personas físicas declarantes del ISR, excepto los Negocios de Único Dueño.
3. Los pensionados cuya pensión esté sujeta a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
4. Extranjeros nacionalizados con salarios sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Base Legal: Ley 179-09, Art. 1.
Para más detalles sobre la Ley 179-09 de Gastos Educativos puede ingresar al siguiente enlace: http://ms.spr.ly/612129oduj
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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