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Gastos educativos - IR1
Una persona fisica, ya esta registrada como Contribuyente en la DGII. Tengo las siguientes preguntas
Para acogerse a los gastos educativos, la factura a presentar debe ser con comprobante fiscal (E31)?
Se presenta el mismo dia de cierre, 31 de Marzo o en el transcurso de Marzo, para que el saldo a favor salga en la declaracion anual (IR1)?


Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 17 días
Buenos días, Laura. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que las facturas que se registren para Gastos Educativos deben poseer un número de comprobante fiscal que inicie con E31 o B01.
Los gastos que registre en el Panel de Gastos Educativos, se visualizarán en su declaración IR-1 desde que los mismos aparezcan en estado "aceptado" en el paso 4 del panel, lo cual debe ocurrir a más tardar el último día laborable del mes de febrero para que sean admisibles. Tan pronto se encuentren aceptados los gastos educativos, tendrá hasta la fecha límite del IR-1 para presentar la declaración acogiéndose a esta ley.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Laura L
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hace 18 días
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