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Gastos Educativos en el extranjero
Que pasa si mis gastos educativos son en el extranjero? Puedo reportarlo como gastos educativos para que sea considerando y cómo podría hacerlo en caso afirmativo?
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Que pasa si mis gastos educativos son en el extranjero? Puedo reportarlo como gastos educativos para que sea considerando y cómo podría hacerlo en caso afirmativo?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 5 meses
Buenos días, Charina. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, los gastos educativos solo son reconocidos si están sustentados en Comprobantes Fiscales y que la entidad que lo emita se dedique a la Educación, por lo que, si la factura que posee es del exterior, no es posible compensarse el mismo.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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