Perfil de Marien

viernes, 3 de febrero de 2023 18:39

Cerrado

GASTOS EDUCATIVOS E IR1

Para este periodo 2022 solo obtuve ingresos por mi antiguo empleador hasta el mes de octubre, por lo que al intentar presentar el IR18 me da error porque no obtuve ingresos en el mes de diciembre y me indica que debo hacerlo mediante el IR1. Mi pregunta es, si me inserto nuevamente en el mercado laboral para el próximo año debo continuar presentado mis ingresos y gastos mediante el IR1 o retomo nuevamente el IR18 si solo recibo ingresos por parte de un empleador?

Solución oficial

Buenas tardes, Marien. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo a su inquietud, le informamos que, si se emplea nuevamente en este año 2023 y percibe solo ingresos por salario, superando estos la exención contributiva podrá acogerse a la Ley de Gastos Educativos (179-09) a través del Formulario de Declaración Jurada de Asalariados (IR-18).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.