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Gastos educativo
Los gastos por reportar deben estar sustentados en comprobantes válidos para crédito fiscal y deben ser emitidos por un centro educativo. Y si es un centro educativo internacional, ¿los recibo de pago emitido por la misma son válidos?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 3 años
Buenas tardes, Nataniel. Gracias por contactarnos.
En atención al caso que nos plantea, le informamos que, no procede, ya que los gastos de educación realizados en el extranjero no son deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y se requiere de un número de RNC y comprobantes fiscales válidos para crédito fiscal y las entidades extranjeras no disponen de los mismos.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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