Son los gastos necesarios efectuados para obtener, mantener y conservar la renta neta imponible.
Se consideran incluidos en los gastos deducibles de las rentas provenientes de actividades empresariales, los siguientes:
• Intereses.
• Impuestos y Tasas.
• Primas de Seguros.
• Daños Extraordinarios.
• Depreciación.
• Agotamiento.
• Amortización de Bienes Intangibles.
• Cuentas Incobrables.
• Donaciones a Instituciones de Bien Público.
• Gastos de Investigación y Experimentación.
• Pérdidas.
• Aportes a Planes de Pensiones y Jubilaciones.
• Los contribuyentes personas físicas, excepto los asalariados, que realicen actividades distintas del negocio, tienen derecho a deducir de su renta bruta de tales actividades los gastos comprobados necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada, según se establezca en los reglamentos.
• Las provisiones que deban realizar las entidades bancarias para cubrir activos de alto riesgo, según las autoricen o impongan las autoridades bancarias y financieras del Estado. Cualquier disposición que se haga de estas provisiones, diferente a los fines establecidos en este literal, generará el pago del impuesto sobre la renta."
Le exhortamos a consultar el Art.287 de la Ley 11-92.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Solución oficial
OTM .
2.3K Mensajes
hace 4 años
Buenas tardes. Gracias por escribirnos.
Son los gastos necesarios efectuados para obtener, mantener y conservar la renta neta imponible.
Se consideran incluidos en los gastos deducibles de las rentas provenientes de actividades empresariales, los siguientes:
• Intereses.
• Impuestos y Tasas.
• Primas de Seguros.
• Daños Extraordinarios.
• Depreciación.
• Agotamiento.
• Amortización de Bienes Intangibles.
• Cuentas Incobrables.
• Donaciones a Instituciones de Bien Público.
• Gastos de Investigación y Experimentación.
• Pérdidas.
• Aportes a Planes de Pensiones y Jubilaciones.
• Los contribuyentes personas físicas, excepto los asalariados, que realicen actividades distintas del negocio, tienen derecho a deducir de su renta bruta de tales actividades los gastos comprobados necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada, según se establezca en los reglamentos.
• Las provisiones que deban realizar las entidades bancarias para cubrir activos de alto riesgo, según las autoricen o impongan las autoridades bancarias y financieras del Estado. Cualquier disposición que se haga de estas provisiones, diferente a los fines establecidos en este literal, generará el pago del impuesto sobre la renta."
Le exhortamos a consultar el Art.287 de la Ley 11-92.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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