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Gastos de Terceros en el RST
Buenas tardes,
Somos un contribuyente persona jurídica acogido al Régimen Simplificado de Tributación (RST), dedicado a la prestación de servicios jurídicos. En ese sentido, deseamos aclarar cuál es el tratamiento fiscal correcto respecto de los denominados gastos de terceros o gastos realizados por cuenta del cliente.
A modo de ejemplo, un cliente podría depositar la suma de RD$100,000.00 para la gestión integral de un determinado proceso. Sin embargo, de dicho monto únicamente RD$30,000.00 corresponderían efectivamente a honorarios profesionales de la empresa; es decir, a ingresos propios derivados de la prestación del servicio.
El monto restante sería destinado al pago de conceptos inherentes al proceso y asumidos por cuenta del cliente, tales como notarizaciones, actos de alguacil, tasas administrativas, impuestos, legalizaciones y otros gastos similares. En consecuencia, dichos valores no representarían beneficios ni ingresos reales para la empresa, sino sumas administradas y ejecutadas en nombre del cliente para cubrir costos operativos del trámite correspondiente.
Partiendo de lo anterior, quisiéramos conocer:
¿Existe dentro del RST algún mecanismo o tratamiento reconocido para justificar este tipo de gastos de terceros?
¿Deben estos montos considerarse como ingresos gravados de la empresa?
¿Cuál sería la forma correcta de documentar y sustentar dichas operaciones ante la DGII?
Agradecemos de antemano cualquier orientación que puedan ofrecernos sobre este punto.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenos días. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que la misma debe ser tratada con el área de Fiscalización de la Administración Local que tiene asignada, por ser el área facultada para realizar el análisis correspondiente a la determinación de cuál sea la manera correcta de registrar las transacciones contables ante esta Dirección General y de efectuar el llenado y cálculos que corresponden a los formularios de Declaraciones Juradas.
Si desea consultar el directorio de nuestras administraciones locales, puede hacerlo a través del siguiente enlace de nuestra página web: Listado de administraciones locales.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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