miércoles, 19 de octubre de 2022 19:34

Cerrado

Gastos de representación

El ITBIS pagado en la categoría de gastos de representación es un ITBIS que se puede adelantar ?

Solución oficial

Buenas tardes, Estefany. Gracias por contactarnos.

 

En atención al caso que nos plantea, le informamos que, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) puede ser deducible toda vez que desarrolle actividades de venta de bienes y/o servicios gravados con este impuesto. No obstante, si desarrolla operaciones exentas o no sujetas al impuesto, este valor pagado debe ser considerado como costo a fines de deducción del Impuesto Sobre La Renta.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.