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Gastos aducativos no asalariados
Buenas tardes,
Las personas que están desempleadas y pagan universidad, ¿ Como pueden reportar sus gastos educativos?
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Las personas que están desempleadas y pagan universidad, ¿ Como pueden reportar sus gastos educativos?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 5 horas
Buenas tardes, Key. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que la ley de Gastos Educativos permite un reembolso parcial del Impuesto Sobre la Renta que corresponda pagar a un empleado o persona física por sus ingresos, por lo cual, las personas que no hayan obtenido un ingreso sujeto al pago de Impuesto Sobre la Renta, no aplican para acogerse a esta ley, debido a la inexistencia de retenciones o pagos de impuestos que reembolsar.
No obstante, en caso de que los padres o tutores legales del universitario obtengan un ingreso sujeto al pago de Impuesto Sobre la Renta y asuman sus gastos educativos, podrán agregarlo como dependiente y obtener el reembolso de los gastos educativos incurridos por su educación.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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