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lunes, 30 de diciembre de 2024 14:46

Cerrado

GASTO POR PERDIDA

Buenos días Estimados,

Tengo un caso y necesito de su apoyo.

Un cliente X tiene una cuenta por pagar y se ha desaparecido, al momento de iniciar el proceso para llevarlo a cuentas incobrables nos dimos cuenta que una parte de las facturas no se realizaron a nombre del cliente X que nos debe sino a nombre del cliente final, es decir, que no tenemos medios para demostrar que esa deuda la tiene el cliente X. 

La pregunta es la siguiente; Como puedo registrar esa perdida? Es un gasto deducible ? Que alternativas tengo para que me reconozcan esa pérdida? 

Le agradezco su colaboración.

Solución oficial

Buenos días, Paola. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede considerar las pérdidas ocasionadas por malos créditos o cuentas incobrables como una deducción admitida para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR), sin previa autorización, siempre que estas tengan su origen en operaciones comerciales relacionadas con la actividad económica del contribuyente, para lo cual, estas deben estar debidamente justificadas con los documentos que sustentan la deuda, así como las evidencias que prueben las gestiones de cobro.

 
Importante:

En caso de que la entidad haga el cobro de la deuda que fue admitida como incobrable, deben ser declaradas como ingreso sujeto al impuesto de ISR del año en que se efectuare el cobro.
 
Si el contribuyente tiene una reserva para cuentas incobrables debidamente autorizada solo podrá considerar como gasto deducible hasta el monto de la reserva.
 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.