Perfil de Francis Díaz

468 Mensajes

lunes, 18 de noviembre de 2019

Cerrado

Gasto por marbete

Ayuda: entiendo que el gasto del marbete es deducible del ISR. Puedo emitir un gasto menor para reportarlo? O simplemente lo registro en el IR-2?
Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes, Francis. El Impuesto a la Circulación de Vehículos (Marbete) es deducible del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Artículo 7 del Reglamento 50-13.

En otro orden, el gasto por concepto de Marbete debe ser reportado mediante el IR-2, por lo que, a fin de conocer como llenarlo y enviarlo correctamente, te recomendamos consultar con el área de fiscalización de la administración local que te corresponde, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el llenado adecuado de formatos, formularios, declaraciones juradas y los cálculos que estas poseen.

Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

468 Mensajes

hace 6 años

Gracias.

4.8K Mensajes

¡Gracias a ti por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!