MJ

jueves, 25 de julio de 2024 03:25

Cerrado

Gasto no deducible

Buenas!!!

Una factura con ITBIS la cual no se registro en su momento y es un periodo cerrado ese gasto que lo llevo a gasto no deducible lo debo presentar en mi IT-1 O a final de año en mi IR-2 ?

Solución oficial

Buenas tardes, Massiel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en caso de que el gasto sea deducible del Impuesto Sobre la Renta, corresponde realizar la rectificativa del IT-1 en el período correspondiente, para así poder registrarlo como gasto en el IR-2. En el mismo orden, si el gasto no es aplicable, en la declaración jurada IR-2 corresponde impugnar dicho gasto.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

Buenos días, Massiel. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

Quedo a la espera de su respuesta.

Buenas tardes, Massiel. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, aún continuamos verificando su consulta con el área correspondiente; una vez tengamos respuesta, le estaremos notificando por esta vía.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Gracias quedo a la espera.

2.6K Mensajes

@MassielJimenez​ Bueno! Debes realizar una rectifictiva del ITBIs y por ende de la declaración jurada. Si se trata de un periodo prescrito ni la dgii pueden reclamarte mi tu a ellos. Osea, ese caso de cae, a mi entender.