No, los gastos de educación realizados en el extranjero no son deducibles del Impuesto Sobre la Renta ya que se requiere de un número de RNC y comprobantes fiscales válidos para crédito fiscal y las entidades extranjeras no disponen de los mismos.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Aunque sea desde este país de manera virtual, la entidad educativa es del extranjero, por tal motivo, no aplica.
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Solución oficial
OTM .
2.3K Mensajes
hace 5 años
Buenas tardes Emely. Gracias por escribirnos.
No, los gastos de educación realizados en el extranjero no son deducibles del Impuesto Sobre la Renta ya que se requiere de un número de RNC y comprobantes fiscales válidos para crédito fiscal y las entidades extranjeras no disponen de los mismos.
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Es un placer servirle, Emely.
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