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Gasto deducible Boleto Aereo Accionistas
Una empresa de servicios se ve en la necesidad de realizar compra de boletos aéreos para algunos accionistas por gestiones laborales, los cuales se adquieren a través de plataformas digitales que no tiene presencia fiscal en RD. Este gasto para que sea deducible en mi IR-2, debe tener asignado un E47 con la retención del 27%? o, puedo registrarlo en mi contabilidad sin que sea requerido un comprobante fiscal dejando como evidencia el origen del mismo en caso de fiscalización?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 5 días
Buenas tardes, Michelle. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que estos pagos deben estar sustentados en comprobantes para pagos al exterior (B17 o E47), efectuando la retención del 27% del monto facturado, por concepto de Impuesto Sobre la Renta. Esto, según lo establecido en la ley 11-92, art. 305 y en la norma 05-19, art. 9.
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