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domingo, 4 de mayo de 2025 15:49

Cerrado

Gasto de transporte con Suplidores Informales exento de ITBIS?

Hola,

Nuestra empresa se dedica al transporte de carga/mercancías, facturamos este servicio a nuestros clientes exento de ITBIS por ser nuestra actividad principal registrada.

Algunas veces contratamos proveedores informales para realizar transporte de paquetes. Quiero saber si al momento de hacer el comprobante de compras para estos suplidores informales (que no tienen RNC ni actividad oficial registrada) solo aplica la retención del 2% de ISR y si no aplica la retención de ITBIS por ser un servicio de transporte. 

Por ejemplo:

El precio de servicio de transporte de un suplidor informal es RD$1,000.00

En el comprobante de compras se retiene 2% ISR = RD$20.00

En el comprobante de compras se pone ITBIS exento = RD$0.00

El monto a pagar al suplidor informal sería $980.00?

Favor de confirmar si está correcta la interpretación u orientarnos en la forma correcta de reportar este tipo de gasto.

Gracias.

Solución oficial

Buenos días, Pablo. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en el caso que adquiera un servicio de transporte a un proveedor informal deben emitir el NCf exento del ITBIS.

 

En ese mismo orden, le anexamos la consulta técnica que avala la información suministrada: https://dgii.gov.do/legislacion/consultas/Consultas%20Tecnicas%202023/Marzo/Consulta%2018-ITBIS%20Norma%2005-19.pdf#search=Itbis%20proveedor%20informal.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.

3 Mensajes

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ Buenos días y gracias por su pronta respuesta.

En la consulta técnica que anexan hacen referencia a transporte de personas por proveedores no registrados. El transporte a que me refiero es de carga o transporte de paquetes/mercancía por proveedores no registrados.

Favor confirmar si se mantiene igual o si habría algun cambio en la consulta.

Gracias!

Buenos días, Pablo. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para poder obtener una respuesta vinculante referente a su caso puntual, le recomendamos realizar una consulta técnica agotando los siguientes pasos: https://acortar.link/ouxi3a.

 

En ese mismo orden, al momento de realizar la consulta, le recomendamos especificar el servicio de transporte de carga.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

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En lo que agoto el proceso de obtener una respuesta vinculante, mientras tanto puedo asumir que tanto el transporte de personas y transporte de carga por proveedores informales se emite NCF exento de ITBIS?

Buenas tardes, Pablo. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su caso, por ser una situación particular, le recomendamos canalizar el mismo directamente ante el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.