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martes, 18 de febrero de 2025 19:46

Cerrado

Gasto de Combustible

Buenas tardes!

Es correcto que una EIRL, se deduzca los gastos de combustible cuando la empresa no tiene ningún vehículo a su nombre; sino que está a nombre del Único dueño?

Dichos gastos de combustible son necesarios para el proceso normal de las operaciones; la empresa se dedica a la venta de embutidos, pero lo realiza de manera ambulante.

  • Cuál sería el tratamiento correcto, puedo incluirlos en mi 606 con el B01 que me dieron?
  • O debo incluirlo como un gasto menor?
  • O definitivamente, no me lo puedo deducir?

Gracias de antemano.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Helen. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si puede deducirse el gasto de combustible siempre y cuando el mismo este relacionado con las actividades económicas sustentando en un B01.

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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De acuerdo, muchas gracias

Buenos días.

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