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viernes, 2 de octubre de 2026

GANANCIA EN VENTA DE ACTIVOS PERSONA FISICA NO CONTRIBUYENTE

Una persona física adquirió un inmueble hace varios años, a título personal, por un determinado valor de adquisición. Dicha persona no se encuentra registrada como contribuyente ante la DGII y actualmente se dispone a vender dicho inmueble, en el año 2026, a una persona jurídica debidamente registrada ante la DGII.

En ese sentido, solicitamos a esa Dirección General aclarar las siguientes inquietudes:

¿Está sujeta al Impuesto sobre la Ganancia de Capital la persona física vendedora, aun cuando no se encuentre registrada como contribuyente ante la DGII y el inmueble haya sido adquirido hace varios años?

¿Cómo debe determinarse la ganancia de capital en este caso? Específicamente, solicitamos confirmar si la determinación se realiza tomando el precio o valor de enajenación y deduciendo el costo fiscal del inmueble, incluyendo el correspondiente ajuste por inflación desde la fecha de adquisición hasta la fecha de venta, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

Al tratarse de una venta realizada por una persona física no registrada a favor de una persona jurídica registrada, ¿corresponde a la persona jurídica compradora efectuar alguna retención del impuesto sobre la ganancia de capital, o el impuesto debe ser determinado y pagado directamente por la persona física vendedora ante la DGII?

En caso de que la persona física no registrada deba pagar el impuesto, ¿cuál es el procedimiento que debe seguir ante la DGII para solicitar la determinación y/o validación de la ganancia de capital y realizar el pago correspondiente?

Finalmente, solicitamos indicar qué documentos debe presentar la persona física ante la DGII para que sea determinada la eventual ganancia de capital, tomando en consideración que la adquisición del inmueble ocurrió hace varios años.

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días. Disculpe la demora.

 

En atención a su consulta, le informamos que la persona física se encontraría sujeta al Impuesto de Ganancia de Capital, aun cuando no se encuentre registrada y el inmueble haya sido adquirido hace varios años, a menos que cumpla todas las condiciones para que le aplique la prescripción de la deuda o para encontrarse exenta del impuesto.

 

Para conocer cuáles condiciones tiene que cumplir una persona física para encontrarse exenta del Impuesto de Ganancia de Capital y qué debe hacer para confirmar si la obligación de pagar el impuesto se encuentra prescrita, le invitamos a consultar las preguntas de esta comunidad que contienen la información detallada al respecto, haciendo clic en los siguientes enlaces de esta comunidad:

 

 

Si la venta del inmueble será efectuada a una persona jurídica residente en el país, esta solo deberá efectuar la retención del impuesto en caso de que la persona física que vende no sea residente. No obstante, en caso de que el vendedor sea residente, para determinar la ganancia de capital se deducirá, del precio de venta o valor de enajenación, el costo fiscal del respectivo bien o activo de capital. Este cálculo debe ser solicitado por la persona física a la Unidad de Fiscalización de la administración local a la que pertenezca. Para conocer cómo la persona física puede solicitar que le determinen si hubo ganancia de capital y que le liquiden el impuesto por la misma, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene los detalles al respecto, haciendo clic en el siguiente enlace: CA3694 ¿Cuáles documentos debo depositar para que me determinen si hubo o no ganancia de capital?

 

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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