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GANANCIA EN VENTA DE ACTIVOS PERSONA FISICA NO CONTRIBUYENTE
Una persona física adquirió un inmueble hace varios años, a título personal, por un determinado valor de adquisición. Dicha persona no se encuentra registrada como contribuyente ante la DGII y actualmente se dispone a vender dicho inmueble, en el año 2026, a una persona jurídica debidamente registrada ante la DGII.
En ese sentido, solicitamos a esa Dirección General aclarar las siguientes inquietudes:
¿Está sujeta al Impuesto sobre la Ganancia de Capital la persona física vendedora, aun cuando no se encuentre registrada como contribuyente ante la DGII y el inmueble haya sido adquirido hace varios años?
¿Cómo debe determinarse la ganancia de capital en este caso? Específicamente, solicitamos confirmar si la determinación se realiza tomando el precio o valor de enajenación y deduciendo el costo fiscal del inmueble, incluyendo el correspondiente ajuste por inflación desde la fecha de adquisición hasta la fecha de venta, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
Al tratarse de una venta realizada por una persona física no registrada a favor de una persona jurídica registrada, ¿corresponde a la persona jurídica compradora efectuar alguna retención del impuesto sobre la ganancia de capital, o el impuesto debe ser determinado y pagado directamente por la persona física vendedora ante la DGII?
En caso de que la persona física no registrada deba pagar el impuesto, ¿cuál es el procedimiento que debe seguir ante la DGII para solicitar la determinación y/o validación de la ganancia de capital y realizar el pago correspondiente?
Finalmente, solicitamos indicar qué documentos debe presentar la persona física ante la DGII para que sea determinada la eventual ganancia de capital, tomando en consideración que la adquisición del inmueble ocurrió hace varios años.


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