Perfil de Adrian Natera

martes, 12 de septiembre de 2023 15:05

Cerrado

Ganancia en devolución de aportes a fideicomitente

La compañía ABC, S.A., actuando en calidad de Fideicomitente aporta unos terreros a un fideicomiso para el desarrollo de un fideicomiso inmobiliario, la finalidad de dicho fideicomiso es construir varios locales comerciales y luego venderlos. Al momento de dicho aporte en el Anexo D-2 del Fideicomitente los terrenos aportados al fideicomiso aparecían con un costo fiscal de 100,000,000. Una vez el fideicomiso recibe dichos terrenos del fideicomitente continúa ajustándolos por inflación anualmente en su Anexo D-2 y como consecuencia de dichos ajustes, el costo fiscal de los referidos terrenos pasa a incrementarse de 100,000,000 a 150,000,000.

Al momento de la disolución, y por vía de consecuencia de la devolución de aportes al Fideicomitente en su condición de beneficiario y fideicomisario le devuelven 200,000,000. ¿Se le debe retener al fideicomisario el 10 % sobre la ganancia, vale decir, sobre 50,000,000?

Lo anterior basado en lo que dispone el artículo 47, de la Ley 189-11, así como lo que estipulan los artículos 25 y 27 de la Norma General 01-2015. Ambas disposiciones legales están fundamentadas a su vez en el artículo 289 del Código Tributario.

Solución oficial

Buenas tardes, Adrian. Gracias por contactarnos.

 

Sí, las fiduciarias en nombre de los fideicomisos deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, como pago único y definitivo del ISR, el 10% de los beneficios pagados o acreditados a los beneficiarios y fideicomisarios, personas físicas o jurídicas, de conformidad al artículo 308 del Código Tributario.

 

Al momento de la disolución del fideicomiso o por la devolución de activos previstos en el contrato de fideicomiso a un fideicomitente, se considerarán beneficios la diferencia entre el valor de los bienes o activos recibidos y el valor fiscal de adquisición para el fideicomitente ajustado por inflación de cada uno de los aportes realizados, siempre que el fideicomitente no se haya deducido como gastos en sus declaraciones de ISR dichos aportes.

 

Base legal: Norma General 01-15, art. 25 párrafo I y II.

 

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