SR

jueves, 7 de noviembre de 2024 22:47

Cerrado

Ganancia de capital

Buenas tardes, tengo una duda...  Hace unos meses hice una consulta sobre  el impuesto a la ganancia de capital que debe pagar un extranjero no residente por la venta de un apartamento en la zona de Bávaro, el cual esta exento del IPI hasta el 2027 por medio de la Ley 158-01. Esta persona se encuentra en calidad de registrado en la DGII, ya que solo ha comprado dos vehículos y un inmueble en el país. 

En la consulta anterior me habían respondido que los registrados no son contribuyentes de ganancias de capital, es decir que no tienen que pagar dicho impuesto. Sin embargo, hace poco hubo un debate donde se comentaba que sí debía pagarlo, y por eso me entro la duda.

Esta persona tiene el inmueble registrado en su país como bienes en el extranjero,  y la idea que tiene es inmediatamente reciba los fondos por la venta, reportarlos en su país y en ese mismo sentido cumplir con sus obligaciones tributarias (impuesto a las ganancias).

Mi pregunta es: Tiene que pagar el impuesto a la ganancia en República Dominicana  y tributar dos veces, o simplemente cumplir con sus obligaciones tributarias en su país sin ninguna repercusión fiscal en la República Dominicana? Tengo entendido que por medio de la Norma General 11-2022 se evita la doble tributación, pero que es lo mas recomendable en este caso?

Gracias de antemano,

Solución oficial

Buenas tardes, Sole. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a sus inquietudes, le indicamos que, para obtener una información puntual a su pregunta, deberá realizar una consulta técnica en esta Dirección General. A estos fines, deberá depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Tiempo de respuesta: 22 días laborables.

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.