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Ganancia de Capital
Una compañia le vende a otra compañia un inmueble el cual la DGII le asigno el valor, la venta entre las dos compañia son compañias relacionadas con los accionistas, luego la compañia que compra vende el inmueble por el mismo valor de adquisición a un tercereo no relacionado.
Esta esta suejta al pago de ganancia de capital por esta venta?
Ej practico:
Primera compañia - Construye DGII Asigna valor a los apartamentos por 2,000,000.00
Segunda Compañia Relacionada con la primera, Compra esta propiedad por el mismo valor en 2012
Tercera compañia NO relacionada - Adquiere por el mismo valor.
Esta suejta pagar por esta venta la segunda compañia por ganacia de capital?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Francisco. Gracias por contactarnos.
Sí, esta sujeta al pago de ganancia de capital. Este impuesto grava la transferencia o traspaso de los bienes o derechos situados, colocados o utilizados en la República Dominicana, siempre que su propiedad se haya traspasado a favor de un tercero, relacionado o no, a título gratuito u oneroso, aun cuando la cesión de la propiedad haya ocurrido de manera indirecta por vía de la transferencia de las acciones de la sociedad poseedora de dichos bienes o derechos, constituida dentro o fuera de República Dominicana.
Este impuesto debe ser pagado por las personas físicas o jurídicas que transfieran o enajenen activos de capital sujetos a este impuesto.
Para determinar la ganancia de capital se deducirá del precio de venta o valor de enajenación; el costo fiscal del respectivo bien o activo de capital.
Para más detalles, le exhortamos a consultar la GUIA INFORMATIVA IMPUESTO A LA GANANCIA DE CAPITAL, ingresando en el siguiente enlace: http://ms.spr.ly/61219iBop7
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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