miércoles, 29 de marzo de 2023 13:34

Cerrado

Ganancia de Capital

Buenas! 

Quisiera saber el calculo correpto para ajustar un inmueble por inflacion para determinar la ganancia de capital.

Ej:

-Compre en el 2013 un inmueble por 7,000,000.00.

-Vendo en el 2022 el inmueble por 10,000,000.00

Como ajusto los 7 MM por Inflacion?

Solución oficial

Buenos días, Frederick. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para determinar la ganancia de capital se deducirá del precio de venta o valor de enajenación, el costo fiscal del respectivo bien o activo de capital. Este último se refiere al costo de adquisición de los activos o bienes de capital ajustado por inflación, desde la fecha de adquisición hasta el último ejercicio fiscal cerrado a la fecha de enajenación.

 

Puede consultar la Resolución DDG-AR1-2022-00001 que contienen información actualizada sobre los multiplicadores, tasa de cambio para el tratamiento de las diferencias cambiarias e indices por inflación de diversas partidas (incluida la utilizada para determinar ganancia de capital para fines de ajuste) del cierre fiscal del ejercicio 2021 y otros del ejercicio 2022.

 

Asimismo, le informamos, puede solicitar que le determinenos si hubo o no ganancia de capital, así como los elementos que forman parte de la base imponible de este impuesto, depositando los documentos indicados en el siguiente enlace (según aplique): https://cutt.ly/ZClWTlk

 

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Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII​ Ok, pero debo de llevar el indice de inflacion a porcentaje % o multiplicar directo?

Porque un fiscalizador me dice que si, en %

Y otro me dice que no, entonces a quien le creo.

Buenos días, Frederick. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenas tardes, Frederick. Gracias por contactarnos.

 

En atención a la segunda interrogante que nos consulta, le informamos que este debe ser colocado tal como es publicado en nuestras resoluciones, es decir, directamente.

 

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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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