FN

viernes, 9 de agosto de 2024 15:40

Cerrado

Ganancia de Capital vs Rep. Dom. que tiene un sistema de tributación territorial

Buenos días colegas, tengo algunas preguntas con relación a la ganancia de capital, por lo que entendí, Rep. Dom. tiene un sistema de tributación territorial, por ende tú pagas impuestos por lo que ganas en territorio dominicano, ahora voy con unos ejemplos:

Caso 1: Soy un empleado privado, no estoy registrado en la DGII, ocasionalmente hago trading en la bolsa de valores estadounidense, cuando gano 500 dólares, los retiro y me lo transfiero a mi cuenta bancaria en Rep. Dom. (Esta persona debería pagar algún impuesto en Rep. Dom.)?

Caso 2: Soy un joseador, hice un curso online de inversiones en acciones en la bolsa de valores de Europa, ahora invierto en acciones y me están pagando dividendos, los cuales 1 vez al año me lo transfiero a mi cuenta bancaria en Rep. Dom. (Esta persona debería pagar impuestos)?

Les pido de dar una respuesta con la máxima precisión y detallada, en ambos casos las personas son dos infelices que no están registrados como contribuyentes en la DGII.

Un cordial saludo

FN

Solución oficial

Buenas tardes, Fred. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, con referencia al primer caso, la persona física debe registrarse como contribuyente, para poder transparentar los ingresos en la declaración jurada IR-1.

 

En ese mismo orden, en relación con la segunda consulta, se aplicaría lo mismo que en el primer caso: transparentar los ingresos y tributar sobre el impuesto sobre la renta, en caso de que corresponda.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.