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miércoles, 26 de octubre de 2022 15:12

Cerrado

GANANCIA DE CAPITAL PERSONA JURIDICA

Según el Art. 289. Ganancias de Capital de Ley 11-92 Capitulo IV. Para determinar la ganancia de capital sujeta a impuesto, se deducirá del precio o valor de enajenación del respectivo bien el costo de adquisición o producción ajustado por inflación…

 

En esto no tenemos duda, sin embargo, en el Año 2020 la empresa realizó una rectificativa para la incorporación de unos inmuebles que no se habían declarado hasta este año, en esta rectificativa la DGII les dio un valor a los inmuebles según el valor en el mercado para esta fecha y se procedió a rectificar la declaración de los Activos para los años 2017 y 2018, la empresa ha estado pagando el 1% de los activos por el valor registrado en la DGII.

 

Por lo anterior, ¿cuál sería el monto que se debería utilizar para calcular la ganancia de capital para la declaración correspondiente al 2022 por la venta de estos activos, el costo de adquisición ajustado por el índice de inflación o el monto registrado en la declaración de los activos a partir del 2017 ajustado por inflación?

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