miércoles, 23 de julio de 2025

Cerrado

Fusión de dos sociedades extranjeras

Buenos días, tengo el caso de dos sociedades extranjeras que se fusionaron en el extranjero. La sociedad absorbida está acogida al Régimen Especial de Zonas Francas de Exportación.

Ya registramos en la Cámara de Comercio a la sociedad absorbente, actualmente estamos concluyendo con el registro de la fusión en la indicada Cámara. 

Quiero saber cuáles son los requisitos para actualizar el RNC de la sociedad absorbida por motivo de la fusión realizada en el extranjero, tomando en cuenta que queremos que la sociedad absorbente mantenga el Régimen Especial de Zonas Francas de Exportación. Tomar en cuenta que tenemos una aprobación condicional del traspaso de beneficios de zona franca de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.

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Solución oficial

Buenas tardes, Lauura. Gracias por contactarnos.

 

Para solicitar una fusión o escisión entre compañías debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, según corresponda: https://acortar.link/0idNNl.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

hace 5 meses

Los requisitos que mencionan en los links aportados corresponden a fusión entre sociedades dominicanas, pero el caso que planteo, como podrán ver, es entre dos sociedades extranjeras.

Buenas tardes, Lauura. ¡Gracias por contactarnos! 

En atención a su inquietud, le indicamos que, para obtener una información puntual a su pregunta, deberá realizar una consulta técnica en esta Dirección General; para la misma deberá depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:


1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado). 

 

Tiempo de respuesta: 22 días laborables.

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

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