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jueves, 13 de abril de 2023 22:01

Cerrado

Fundaciones

Buenas tardes

Una fundación debe de tener un local, por tanto van a alquilar dicho local. Preguntas:

1. Debe la fundación hacer alguna retención?

2. Debe el dueño del local hacer alguna retención?

2.5 En cualquier de los casos, se debe de hacer factura con valor fiscal?

2.5.1 Quién le corresponde hacerla?

3. El depósito, en qué casilla corresponde en la declaración anual? ya que tiene una casilla para los pagos mensuales

4. Tenemos que sacar un contrato de energía eléctrica, debemos solicitar factura con comprobante fiscal?

Solución oficial

Buenos días, Soermin. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que:

  1. Si, en caso de que el local sea propiedad de una persona física deberá retener el 100% del ITBIS facturado, en adición al 10% por concepto de ISR. No obstante, si el alquiler es a otra persona jurídica no aplica ningún tipo de retención.
  2. Quien retiene es quien recibe el servicio y no quien lo presta.
  3. Todas las operaciones que generen gastos o ingresos para todas las empresas o entidades no importando el monto deben estar soportadas con los Números de Comprobantes Fiscales.
  4. Si el arrendatario, ya sea persona física o jurídica, se encuentra incorporado en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) debe emitirle un Número de Comprobante Fiscal (NCF). En caso de que sea un proveedor informal, la misma fundación debe autoemitir un Comprobante de Compras, de conformidad con lo establecido en el Art. 7 de la Norma General 05-19.
  5. Para obtener una respuesta vinculante a esta pregunta, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
  6. Ratificamos que, todas las operaciones que generen gastos o ingresos para todas las empresas o entidades no importando el monto deben estar soportadas con los Números de Comprobantes Fiscales.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.