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FUNCION CARTA DE RETENCION DE ITBIS
Si preste un servicio que fue pagado en dos partes y en la primera parte fue retenido el ITBIS, en la seguNda Factura se esta generando otro ITBIS, la retencion realizada en la primera parte se justifica el pago de la segunda factura con una carta de Retencion? Cuando y porque via es declara esta carta?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Ana. Gracias por contactarnos.
Le informamos que el agente de Retención está en la obligación de entregar una prueba de la retención efectuada del Impuesto que pague por cuenta del contribuyente, independientemente el periodo haya cerrado.
En su caso, debe declarar el ITBIS retenido según lo establecido en el reglamento 293-11, Art. 7, literal A) e I), en el momento de la facturación, del cobro parcial o total o de la prestación del servicio y o venta de bienes, lo que suceda primero y debe realizar su declaración dentro del periodo correspondiente.
En caso de que su factura sea a crédito, a fin de conocer domo debe reportar la misma, le exhortamos a ingresar al siguiente enlace: http://ms.spr.ly/612199YrLh
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes. Gracias por contactarnos.
Nos encontramos verificando su caso. Una vez tengamos respuesta al respecto le estaremos informando por esta misma vía.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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