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Física
quiero hacer una empresa jurídica pero tengo un problema y es que tuve una empresa como persona física y está actualmente inabilities por incumplimiento y no estar al día y debe mucho dinero , pero quiero ponerme al día para poder pagar esas obligaciones ….. pero a lo que voy es .. puedo yo hacer una empresa juridica ya sea SRL o EIRL a mi nombre aún teniendo este problema con la física
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 3 meses
Buenos días, Omar Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, no existe inconveniente en que incorpore una sociedad comercial teniendo incumplimientos tributarios en su condición como Persona Física, siempre y cuando no se encuentre suspendido, ya que poseen un tratamiento separado por ser entes diferentes.
Para solicitar el registro de una nueva sociedad ya sea del Tipo SRL EIRL, S.A, S.A.S u otra, puede consultar los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/IwsEQQen.
Por igual, le recomendamos que primero se ponga al día con sus obligaciones tributarias como persona física, dado que sé si su RNC se encuentra en estado suspendido no podrá realizar el proceso de registro de una nueva sociedad.
Aprovechando la oportunidad de saldar sus deudas tributarias con uno de estos beneficios y descuentos que establece la Ley 51-23:
1. Descuento del 100% de recargos e intereses, realizando un pago único equivalente al 70% de los impuestos determinados.
2. Descuento del 100% de recargos pagando hasta seis (6) meses de intereses más el 100% de los impuestos ordinarios, mediante un pago único ó realizando el pago en hasta 4 cuotas.
Para acceder a estos beneficios, solo debe cumplir con los siguientes requisitos:
· Que la deuda corresponda a ejercicios y periodos fiscales posteriores al año 2016 y hasta el año 2021, inclusive.
· Que la deuda no sea proveniente del procedimiento abreviado de fiscalización dispuesto en Ley 51-23.
· Que la administración tributaria no haya incoado un proceso judicial penal por las obligaciones tributarias determinadas.
· Que la deuda no sea proveniente de la Contribución Especial de Residuos Sólidos.
· Estar al día en la presentación de las declaraciones juradas de todos sus impuestos.
· Completar el formulario "“Facilidades de Pago Ley 51-23", que se encuentra en la sección Solicitudes de tu OFV.
Para más información haga clic aquí o llámenos al (809) 689-3444, opción 6 | DGII - Ley51-23.
Tiene hasta el veinte (20) de Diciembre del 2023 para acogerse a estas facilidades
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y).
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 3 meses
Buenos días, Omar. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
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