jueves, 24 de julio de 2025

Cerrado

Freelance para Empresa en USA desde RD

Buenos días.

Actualmente estoy como Freelance (trabajador independiente, sin contrato). Cobro por transferencia bancaria directa de parte de un tercero que recibe el pago de la empresa internacional en representación del mismo en el país en base a las horas acumuladas en llamada para clientes internacionales. ¿En qué categoría cae eso? ¿Tendría alguna responsabilidad tributaria? Tomando en cuenta que el ingreso es manejado por un tercero y cobra una comisión de parte de la empresa y es entonces donde me realizan el pago. Para ilustrarles mejor: Recibo llamadas desde casa(tipo call center), me pagan en base al tiempo acumulado en llamada en pesos dominicanos por vía de transferencia personal directa desde una cuenta personal a otra en base al resultado de mi producción.

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Solución oficial

Buenas tardes, Christipher. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, todos los ingresos percibidos deberán ser transparentados en la declaración jurada IR-1 para tributar el ISR que corresponde.

 

En ese mismo orden, en caso de requerir asistencia puntual con la declaración y el proceso de transparentar los ingresos, le exhortamos canalizar la consulta directamente con el departamento de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde. Esta dependencia es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el procedimiento adecuado para la presentación de las transacciones contables ante esta Dirección General, así como de orientar respecto al correcto llenado y cálculo de los formularios y Declaraciones Juradas.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

Muchas gracias por la respuesta. ¿Esto se realiza una vez al año? ¿Necesito un RNC para esto? ¿Puedo optar por el RST?

Buenas tardes, Christopher. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que sí, la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se realiza una vez al año. Para poder presentarla, deberá previamente realizar la solicitud de incorporación como persona física, agotando los siguientes pasos: https://acortar.link/Vv9Rwx.

 

En ese mismo orden, al momento de realizar la solicitud como persona física, puede realizar la solicitud para a cogerse al RST en conjunto a la incorporación de persona física.

 

Nota importante: al momento de realizar la solicitud, se le generara una acta especificando todas las obligaciones fiscales.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

hace 5 meses

Muchas gracias por la respuesta. ¿REquiero de un RNC? ¿Esto sería una sola vez al año? ¿Puedo optar por RST?