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sábado, 14 de noviembre de 2020

Cerrado

Formulario y Documento de Desistimiento

Hola! Uno de los requerimientos de la Ley 46-20 es que si tienes alguna deuda en algún proceso legal o recurso, tengas que desistir de eso para poder acogerte. En base a eso, hay algún formulario o documento modelo que se utilice para estas cartas de desistimiento? Deben estar notarizados?

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Solución oficial

Buenos días, Ryan. Sí, hay un formulario para desestimar los recursos de reconsideración. Este no debe ser notariado.

 

Para desestimar un recurso de reconsideración debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de las Administraciones Locales, los siguientes documentos:

 

  1. Formulario de Desistimiento de Recurso de Reconsideración, Rev. A(FI-DRECO-002), llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar firmado y sellado].

  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente (aplica en caso de Personas Físicas).

  3. Poder notariado o carta de autorización firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada) (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de la persona autorizada (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Nota: puedes acceder al formulario haciendo clic sobre el hipervínculo facilitado arriba (letras azules).

 

En otro orden, para solicitar el desistimiento y eliminación de la marca de un Recurso Contencioso, debes tramitar tu solicitud a través del Tribunal Contencioso Administrativo, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para que sea procesada la eliminación de la marca.

 

Puedes validar estas informaciones ingresando mediante estos enlaces:

 

 

Importante: en vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en nuestras oficinas (requerimientos mediante citas), por lo que, te exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20:

 

 

Puedes visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debes requerir una cita de acuerdo con dicho aviso.

 

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61215pE2A3

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

(Editado)