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viernes, 24 de noviembre de 2023 13:04

Cerrado

Formulario ir13 o saldo a favor

Mi pregunta es: trabajo en una empresa solo con beneficios de ley, soy asalariado 

yo puedo solicitar mi carta de saldo a favor o ir13 en marzo para que me devuelvan el % acumulado en un ańo fiscal o más de una ańo?

Solución oficial

Buenos días, Joel. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que el monto del saldo a favor del ISR se genera debido al exceso del impuesto retenido por el Empleador durante el año.

 

Para conocer si posee un saldo a favor del ISR, debe solicitar el reembolso del saldo a favor en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), siguiendo los pasos de este enlace: http://ms.spr.ly/61219p7HZL

 

El reembolso del saldo a favor por exceso de retención de ISR de un asalariado debe ser solicitado a más tardar tres (3) años después de la generación de dicho saldo.

 

Consideraciones Importantes:

·         Si el contribuyente no realiza su solicitud en el periodo establecido, pierde el derecho de solicitar el reembolso.

·         El tiempo de respuesta para este tipo de solicitudes es de 45 días laborables.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

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Mi pregunta fue porque me dijeron que solo las personas que trabajan por comisiones puedes reclamar ese derecho, es cierto o yo como empleado con solo beneficios de ley puedo solicitarlo?

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Mi pregunta fue porque me dijeron que solo las personas que trabajan por comisiones puedes reclamar ese derecho, es cierto o yo como empleado con solo beneficios de ley puedo solicitarlo el ir13 o saldo a favor?

Buenas tardes, Joel. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que todo asalariado que devengue un salario sujeto a retención del ISR y posea un saldo a favor puede solicitarlo, ya que el monto del saldo a favor del ISR se genera debido al exceso del impuesto retenido por el Empleador durante el año.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

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Que quiere decir con exceso , si el impuesto es tomado de acuerdo a tu salario

Buenas tardes, Joel. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que el exceso es la cantidad que excede o sobra de la retención realizada.

 

El reembolso del saldo a favor por exceso de retención de ISR de un asalario debe ser solicitado a más tardar tres (3) años después de la generación de dicho saldo.

 

Consideraciones Importantes:

Si el contribuyente no realiza su solicitud en el periodo establecido, pierde el derecho de solicitar el reembolso.

 

Para más detalles, le recomendamos a consultar la Base Legal: Ley 11-92 Art. 21.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.