139 Mensajes
FORMULARIO DEL 623
La inquietud es:
Le vendi un servicio al Estado, me hizo la debida retencion del 5% del ISR. La pregunta es:
1) Quien debe enviar el 623, el Cliente o la Entidad del Estado?
2) Si es el Cliente que debe enviar el 623, este envio es Mensual o a Final de año?
3) El total de lo retinido se Liquida en el IR-2?
Gracias
Solución oficial
OTM .
2.3K Mensajes
hace 4 años
Buenos días. Gracias por escribirnos.
El Formato 623 debe ser remitido por usted como cliente con las retenciones que le realizaron.
Se debe enviar a más tardar 120 días después de la fecha de cierre de la sociedad, en caso de Personas Jurídicas y 90 días en caso de Personas Físicas. El mismo debe ser enviado ante de la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta (IR-2/IR-1), según corresponda.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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Ryan Smith
293 Mensajes
hace 4 años
Lo envías tú antes de la declaración jurada. Se hace anual.
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 4 años
Buenas noches, el formulario de envío 623, es exclusivo del cliente que facturó el bien o servicio, por lo que reportará la retención del 5% a final de año; mientras que el Estado le reportará de manera mensual, en el IR-17. Es decir en el cruce fiscal se válida esa retención de ambas partes, y para usted poder aprovechar esa retención debe esperar a final de año.
En su IR-2/IR-1 hay un campo que dice: retenciones del estado.
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