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Formulario 623
Buenas Tardes,
Una factura gubernamental correspondiente a diciembre 2022 y pagada en enero 2023 como se reportaría esa factura si el formulario no permite hacerlo ya que la fecha de retención corresponde al 2023. Se reportaría para el formulario 623 en el año 2024?
en otro orden para el IR-1 esa retención se debe o no contemplar, no habría discrepancias?
saludos Cordiales,
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.8K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Genesis. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, para reportar facturas a crédito debe seguir el siguiente esquema:
Importante:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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