Perfil de Gabriel Gomez

martes, 12 de noviembre de 2019 21:20

Cerrado

Formato FACTURACION RST

Saludos!

Necesito saber el formato que debemos utilizar los contribuyentes acogidos al RST compras para realizar ventas a contribuyentes del regimen ordinario.
La situacion es la siguiente para que puedan entenderme.
En la empresa que trabajo actualmente (Una Distribuidora) vendemos mercancia a otros comercios más pequeños. Pero la mayoria de clientes que nos piden factura con valor fiscal desconocen esta nueva ley. Y no me estan realizando la retencion del itbis que corresponde!!!! y/o desconocen el concepto de "retenciones" en su totalidad.
Pienso que esta nueva Ley perjudica el cumplimiento tributario con este con concepto de retenciones entre un contribuyente y otro.
Deberia incluir en mi factura comercial el concepto retenciones antes del TOTAL A PAGAR?

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenos días, Gabriel. Los formatos de facturas que deben seguir los contribuyentes (incluidos los acogidos al RST) deben ser los especificados por la Norma General 06-18, los cuales puedes consultar en nuestro Portal Web DGII, a través del siguiente enlace: 

https://dgii.gov.do/cicloContribuyente/facturacion/comprobantesFiscales/Paginas/formatosFactura.aspx

Nota: siempre y cuando cumplas con lo antes descrito puedes agregar otras informaciones dentro de la factura (como un campo que indique que estás acogido al RST y las retenciones que te deben realizar).

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 5 años

Buenas tardes Gabriel,

A continuación remito un modelo de factura, para ser emitidas por los contribuyentes acogidos al RST, lo más importante a tomar en cuenta es que el contribuyente coloque un cintillo, indicando que es un proveedor acogido al RST; esto con el objetivo de que el cliente proceda a la debida retención del 100% del ITBIS, que genera el bien o servicio facturado. 

Modelo factura - Contribuyentes acogidos al RST

Sin otro particular, se despide

Cordialmente,


Luis Felipe Núñez Rguez.
Colaborador Comunidad de Ayuda DGII

hace 5 años

Nota importante: Ese modelo se le debe agregar el importe de ITBIS, en este caso no se tomó en cuenta, por tratarse de un servicio que se encuentra exento.

6 Mensajes

Muchas gracias Felipe.
Mi problema es el siguiente.
Todas mis facturas especifican que estoy acogido al RST. Pero aun asi los contribuyentes y/o clientes no me estan realizando la retencion del itbis. Cuando intento explicarles de manera verbal el concepto no hemos podido coincidir!!! Desconocen como se realiza este procedimiento. Necesito saber si puedo aplicar la retencion directamente al modelo de factura. De esta manera estarian obligados a realizarme la retencion aunque supongo que la mayoria no tendran los conocimientos suficientes para realizar el pago a la dgii.

Ejemplo Factura:

Total excento                  0.00
Total gravado                 100.00
Itbis                                18.00
Total a pagar                 118.00
-Retencion itbis 100%   18.00
Total a pagar neto         100.00

Espero tu respuesta gracias
Buenas noches Gabriel, saludos

Entiendo totalmente lo que me estas explicando. Para estos casos, en que los contribuyentes ordinarios por desconocimiento no realizan la retención del 100% del ITBIS, tendrán el inconveniente de que sus gastos y/o compras que forman parte de su costo pueden ser impugnados por la DGII, ya que están violando la disposición del Decreto 265-19.

La recomendación es, que debes continuar explicándoles a tus clientes la gravedad y el riesgo en que incurren, por concepto de la falta de retención del 100% del ITBIS a un contribuyente acogido al RST. Si fuera posible, indicarles a tus clientes que se comuniquen con sus respectivos contadores y/o asesores impositivos, para exponer la situación.

Notas Importantes:
1.- Los contribuyentes ordinarios son las personas físicas y/o jurídicas debidamente autorizadas por la DGII para retener el 100% del ITBIS a los contribuyentes acogidos al RST.
2.- Los consumidores finales no se encuentran autorizados a la retención del 100% del ITBIS a los contribuyentes acogidos al RST.
3.- Los contribuyentes del RST no pueden retener el 100% de los ITBIS generados por otro contribuyente acogido al RST.

Sin otro particular, se despide

Cordialmente,

Luis Felipe Núñez Rguez.
Colaborador Comunidad de Ayuda DGII